Avanza ley contra ciberacoso: Cámara Baja despacha al Senado el proyecto sobre violencia digital
La semana pasada se aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que proscribe, tipifica y sanciona la violencia digital. De aprobarse esta legislación, conductas de violencia en el espacio digital serían castigadas con penas de cárcel o multas desde 5 a 20 UTM.
La violencia digital es un tema que ha estado en discusión este último tiempo a propósito del crecimiento de estos espacios en línea. Ingrid Bachmann, académica de la Universidad Católica y directora del Núcleo Milenio de Desigualdades y Oportunidades Digitales (NUDOS), explica que “la evidencia empírica muestra que las tecnologías digitales no solo facilitan o amplifican formas existentes de violencia, sino que también crean otras nuevas a partir de las potencialidades de nuevos medios y plataformas, y los individuos y comunidades que las usan”.
La académica agrega que este tipo de acciones afecta desproporcionadamente a mujeres y personas con diferentes vulnerabilidades —como niños, disidencias o minorías raciales y étnicas– que ya están desprotegidas en otros ámbitos. En este sentido, una encuesta realizada a mujeres el año 2020 por la ONG Amaranta, sobre violencia digital en Chile, detectó que el 73,8% de las encuestadas ha sufrido violencia digital en espacios digitales (ONG Amaranta, 2020).
“La gran mayoría de las veces, para estas personas denunciar la violencia digital supone una revictimización. Por eso es importante contar con un marco regulatorio que al menos sancione este tipo de violencia y no le reste importancia”, señala la directora de NUDOS.
El texto, ingresado en diciembre del 2020 por la diputada Maite Orsini, contiene tres artículos que señalan las conductas sancionables y sus respectivas penas o multas.
Primero, la exhibición de registros de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro. El artículo señala, además, que estos pueden ser “obtenidos con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidos a terceros”. Esto será sancionado con prisión y una multa de 5 a 10 UTM.
En el mismo artículo se agrega que: “En caso de envío, difusión o publicación, la pena será de presidio menor en su grado mínimo con una multa de 11 a 20 UTM”.
En segundo lugar, el hostigamiento también será considerado objeto de castigo y será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM. Dentro del hostigamiento se considera: seguir o vigilar a la víctima, establecer o tratar de establecer contacto con ella por cualquier medio, llamarla por teléfono o comunicarse por cualquier medio.
Si esta conducta incluye el envío de registros íntimos, la pena será presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 20 UTM. Además, si el responsable de dichas conductas tenía una relación de dependencia con la víctima, la pena se aumentará en un grado.
El tercer artículo agrega que difundir datos personales para ubicar físicamente a la víctima con el fin de hostigarla también será sancionado. La pena sería una multa de 5 a 10 UTM.
Por último, en el documento se especifica que la comisión de los delitos anteriormente señalados tendrán aumento de pena en un grado si se trata de una víctima menor de 14 años, si existe una relación de cónyuge, conviviente o un hijo en común con la víctima, si se comete el delito de forma anónima o falseando la identidad; o si se comete el delito para obtener algo a cambio, como dinero, algún bien o una acción.
Si bien existe una valoración positiva del proyecto, Ingrid Bachmann también destaca que hay algunos aspectos que quedaron fuera de la normativa, como los deep fakes, las imágenes creadas por inteligencia artificial generativa, la coerción a partir de medios digitales y la suplantación de identidad de usuarios en redes sociales.
“Es de esperar que la ley se pueda ir perfeccionando para abordar técnicas emergentes y nuevas extensiones de otras formas de violencia a la esfera digital”, cierra la académica.